Diferencia entre revisiones de «Recusación»
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Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales. | Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales. | ||
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+ | [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] |
Revisión del 07:29 9 feb 2021
Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]