Diferencia entre revisiones de «Negligencia procesal»
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Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante. | Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante. | ||
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+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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+ | [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] |
Revisión del 08:56 2 feb 2021
Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]