Diferencia entre revisiones de «Litisconsorcio»
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Revisión del 14:39 22 dic 2020
Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando un actor procede contra varios demandados, el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados, el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme. Si el litisconsorcio procede de la iniciativa particular, se lo designa como facultativo; de imponerlo la ley, se lo califica de necesario, y así sucede con los juicios universales (quiebra, abintestato).