Diferencia entre revisiones de «Femicidio»
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Revisión del 14:37 9 dic 2020
Ha sido definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”.
En nuestro país se encuentra penalizado el femicidio, en nuestro Código Penal, art. 80 inciso 11, agregado por ley 26.791, que establece:
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:... 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. [1]
Referencias
"Guía de terminología y uso de lenguaje no sexista para periodistas, comunicadoras y comunicadores" Guía de Lenguaje no Sexista [2] CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). (2009). ¡Ni una más! Del dicho al hecho: ¿Cuánto falta por recorrer?.