Diferencia entre revisiones de «Hechos probados»
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Revisión del 08:25 6 nov 2020
Salvo en aquellos litigios en que se ventila una cuestión de mero Derecho, bien por la índole del problema debatido, bien por la conformidad de las partes en lo que a los hechos se refiere, el juez, valorando la prueba, tiene que establecer la veracidad de los hechos sobre los cuales se ha de aplicar el Derecho, o, como dicen los autores, para subsumir esos hechos en la norma correspondiente. Procesalmente, esa declaración ofrece trascendencia porque, generalmente, los hechos que los tribunales de instancia declaran probados son irrevisables por vía de casación o de cualquier otro recurso extraordinario; a menos, según algunas legislaciones, que en la apreciación de esos hechos se haya incurrido en error notorio o en absurdidad. La fijación de hechos probatorios es igualmente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre los actos que configuren el delito.