Diferencia entre revisiones de «Pedido de informes al Poder Ejecutivo»
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Por otra parte, ambas cámaras ofrecen un mecanismo de abreviación del trámite, al disponer la aprobación directa de los pedidos de informes, sin pasar a su tratamiento en el recinto, estableciendo la comunicación de los mismos en forma directa a su destinatario, a través de la Presidencia del cuerpo. En el Senado, el proyecto de comunicación que sea un pedido de informes, necesita ser aprobado por dos tercios de los miembros de una comisión, como “Despacho de Comisión” (art. 106, Reglamento de la Cámara de Senadores); para la comunicación directa al ejecutivo, en Diputados, se requiere unanimidad de la comisión (art. 204, Reglamento de la Cámara de Diputados). | Por otra parte, ambas cámaras ofrecen un mecanismo de abreviación del trámite, al disponer la aprobación directa de los pedidos de informes, sin pasar a su tratamiento en el recinto, estableciendo la comunicación de los mismos en forma directa a su destinatario, a través de la Presidencia del cuerpo. En el Senado, el proyecto de comunicación que sea un pedido de informes, necesita ser aprobado por dos tercios de los miembros de una comisión, como “Despacho de Comisión” (art. 106, Reglamento de la Cámara de Senadores); para la comunicación directa al ejecutivo, en Diputados, se requiere unanimidad de la comisión (art. 204, Reglamento de la Cámara de Diputados). | ||
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+ | Por su parte el art. 100 inc. 11 impone al [[Jefe de Gabinete]] y a los [[Ministros del Poder Ejecutivo]] la obligación de responder los informes que las Cámaras soliciten al Poder Ejecutivo. | ||
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Revisión actual del 14:29 29 sep 2020
Es la proposición que tiene por objeto ejercer la facultad prevista en el artículo 71 de la Constitución Nacional que establece que: “Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes”. Lo que también se conoce como Asistencia de los Ministros del Poder Ejecutivo.
La doctrina también lo llama “Interpelación de Ministros”, incluye también a los Secretarios de Estado.
El pedido de informes es también, una solicitud del legislador por escrito, en la que requiere al Poder Ejecutivo Nacional le comunique el estado o situación de un determinado tema de su interés. El legislador debe detallar los puntos sobre los que el Poder Ejecutivo debe informar.
El Senado, le otorga a las comisiones la facultad de requerir informes a través de sus presidentes, conforme a los asuntos que tengan en estudio, en tanto que en la Cámara de Diputados esta facultad está acotada a algunas comisiones según su competencia; sin embargo, de la práctica parlamentaria ha resultado que las comisiones en general solicitan informes de acuerdo a los asuntos que estudian.
Por otra parte, ambas cámaras ofrecen un mecanismo de abreviación del trámite, al disponer la aprobación directa de los pedidos de informes, sin pasar a su tratamiento en el recinto, estableciendo la comunicación de los mismos en forma directa a su destinatario, a través de la Presidencia del cuerpo. En el Senado, el proyecto de comunicación que sea un pedido de informes, necesita ser aprobado por dos tercios de los miembros de una comisión, como “Despacho de Comisión” (art. 106, Reglamento de la Cámara de Senadores); para la comunicación directa al ejecutivo, en Diputados, se requiere unanimidad de la comisión (art. 204, Reglamento de la Cámara de Diputados).
Por su parte el art. 100 inc. 11 impone al Jefe de Gabinete y a los Ministros del Poder Ejecutivo la obligación de responder los informes que las Cámaras soliciten al Poder Ejecutivo.
Fuente
Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación [1]