Diferencia entre revisiones de «Presupuesto nacional»
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Revisión actual del 14:22 29 sep 2020
Presupuesto General de la Nación
La Ley de Presupuesto Nacional es el acto legislativo que, sobre la base del plan de gobierno elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la actividad financiera del Estado y refleja una política presupuestaria única para todo el sector público, con incidencia en aspectos de naturaleza política, económica y social.
Etapas. El proceso presupuestario consta de cuatro etapas:
Formulación
Es la etapa de elaboración del presupuesto, en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno.
El proyecto de ley se presenta antes del día 15 de septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse.
El art. 100 inc. 6 C.N. dice que el Jefe de Gabinete debe enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de presupuesto nacional. Los proyectos deben hacerse en acuerdo de gabinete, con aprobación del Presidente.
Aprobación Una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados Cámara de origen comienza la etapa de aprobación. Si bien la Constitución Nacional sólo contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los últimos tiempos se ha implementado, como costumbre parlamentaria, recibir al señor Ministro de Economía y Producción, quien en reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del presupuesto.
El proyecto es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Posteriormente se trata en el recinto de sesiones de igual forma que el resto de los proyectos de ley.
Ejecución Promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos y de los recursos del presupuesto, convirtiéndolo en operativo.
El art. 100 inc. 7 C.N. establece que el Jefe de Gabinete recaudar las rentas de la Nación y ejecuta la ley de presupuesto nacional.
El estado de ejecución se informa trimestralmente al Congreso de la Nación y puede consultarse en la página del Ministerio de Economía [1]
Además según art. 99 inc 10 el Presidente supervisa al jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley de presupuesto de gastos nacionales.
Control El control externo lo realiza el Parlamento a través del análisis de la Cuenta de inversión, que consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con el presupuesto.
Asimismo, existe un control interno de la propia administración, ya sea en aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, que es llevado adelante por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y por las diversas Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción.
Fuente
Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. [2]
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. [3]
Ley Nº 24.629, Ejecución del presupuesto. [4]
Ley Nº 25.152, de Administración de los Recursos Públicos [5]
Ley Nº 25.917, de Responsabilidad Fiscal. [6]
Constitución Nacional. Artículo 4, 39, 52, 75 (inc. 1) (inc. 2) (inc. 3) (inc. 4) (inc. 7) (inc. 9) (inc. 8). Art. 85, 99
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