Diferencia entre revisiones de «Bien de dominio privado»
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Aquel cuya propiedad pertenece (o es susceptible de pertenecer) a un particular. Los códigos acostumbran a determinar que son bienes particulares los que no pertenecen al Estado o las municipalidades, especificando asimismo los bienes que pueden ser objeto de apropiación privada. | Aquel cuya propiedad pertenece (o es susceptible de pertenecer) a un particular. Los códigos acostumbran a determinar que son bienes particulares los que no pertenecen al Estado o las municipalidades, especificando asimismo los bienes que pueden ser objeto de apropiación privada. | ||
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Revisión actual del 08:18 9 sep 2020
Aquel cuya propiedad pertenece (o es susceptible de pertenecer) a un particular. Los códigos acostumbran a determinar que son bienes particulares los que no pertenecen al Estado o las municipalidades, especificando asimismo los bienes que pueden ser objeto de apropiación privada.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]