Diferencia entre revisiones de «Período parlamentario»
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− | Por lo tanto, en el curso del período parlamentario se pueden llevar a cabo sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias —todas ellas previstas en la Constitución nacional— y preparatorias, que, si bien no están previstas en la Constitución, están reguladas en los Reglamentos de la Cámaras y son muy importantes porque relacionadas con la organización de la Cámara para que esté en condiciones de sesionar. | + | Por lo tanto, en el curso del período parlamentario se pueden llevar a cabo sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias —todas ellas previstas en la Constitución nacional— y preparatorias, que, si bien no están previstas en la Constitución, están reguladas en los Reglamentos de la Cámaras y son muy importantes porque están relacionadas con la organización de la Cámara para que esté en condiciones de sesionar. |
Los períodos parlamentarios se numeran. | Los períodos parlamentarios se numeran. |
Revisión del 13:26 14 ago 2020
Período parlamentario es el que corre entre el 1º de marzo —fecha de iniciación del período de sesiones ordinarias del Congreso, que concluye el 30 de noviembre— y el 28 de febrero (o 29, si el año es bisiesto) del año siguiente. También suele llamárselo año parlamentario, período legislativo o año legislativo.
Así lo establece el artículo 63 de la Constitución Nacional Las dos Cámaras tienen sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias por el Presidente de la Nación o prorrogar sus sesiones.
Por lo tanto, en el curso del período parlamentario se pueden llevar a cabo sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias —todas ellas previstas en la Constitución nacional— y preparatorias, que, si bien no están previstas en la Constitución, están reguladas en los Reglamentos de la Cámaras y son muy importantes porque están relacionadas con la organización de la Cámara para que esté en condiciones de sesionar.
Los períodos parlamentarios se numeran.
Fuente
Dr. José Cruz Pérez Nieves. Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación [1]