Diferencia entre revisiones de «Cámara de origen»

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Un proyecto de ley aprobado en la Cámara que lo originó, la cual se denomina Cámara de origen, pasa después a ser discutido en la otra Cámara, que se llama [[Cámara revisora]], que lo puede rechazar, aprobar o devolver con sus correcciones.
 
Un proyecto de ley aprobado en la Cámara que lo originó, la cual se denomina Cámara de origen, pasa después a ser discutido en la otra Cámara, que se llama [[Cámara revisora]], que lo puede rechazar, aprobar o devolver con sus correcciones.
  
Es decir que Cámara de origen en la Cámara en la cual se originó un proyecto de ley, puede ser cualquiera de las dos que integran el Congreso Nacional.
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Es decir que Cámara de origen es la Cámara en la cual se originó un proyecto de ley, puede ser cualquiera de las dos que integran el Congreso Nacional.
  
 
Si las dos Cámaras del Congreso aprueban el proyecto, éste pasa al Presidente. El Presidente puede promulgar el proyecto (aprobarlo) o rechazarlo.
 
Si las dos Cámaras del Congreso aprueban el proyecto, éste pasa al Presidente. El Presidente puede promulgar el proyecto (aprobarlo) o rechazarlo.

Revisión del 15:12 24 jul 2020

Las leyes, salvo en casos específicos, pueden iniciarse en cualquiera de las dos cámaras del Congreso (Cámara de Diputados o Cámara de Senadores) a partir de proyectos presentados por los senadores, los diputados, el presidente de la Nación e incluso por los ciudadanos, siempre que junten una determinada cantidad de firmas que lo apoyen.

Para llegar a ser ley, los proyectos deben ser analizados y aprobados por las dos cámaras y por el Poder Ejecutivo.

Un proyecto de ley aprobado en la Cámara que lo originó, la cual se denomina Cámara de origen, pasa después a ser discutido en la otra Cámara, que se llama Cámara revisora, que lo puede rechazar, aprobar o devolver con sus correcciones.

Es decir que Cámara de origen es la Cámara en la cual se originó un proyecto de ley, puede ser cualquiera de las dos que integran el Congreso Nacional.

Si las dos Cámaras del Congreso aprueban el proyecto, éste pasa al Presidente. El Presidente puede promulgar el proyecto (aprobarlo) o rechazarlo.

Si aprueba el proyecto, se convierte en ley y pasa a su publicación en el Boletín Oficial.