Diferencia entre revisiones de «Recurso extraordinario»
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El recurso extraordinario se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, y se pide que deje sin valor y establezca que no se aplica al caso la norma o el acto que se está debatiendo. | El recurso extraordinario se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, y se pide que deje sin valor y establezca que no se aplica al caso la norma o el acto que se está debatiendo. | ||
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El recurso extraordinario se puede fundar en que la norma o el acto que se pide dejar sin valor contradicen la Constitución Nacional o puede ser un pedido a la Corte Suprema de Justicia para que haga la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal que se está debatiendo. | El recurso extraordinario se puede fundar en que la norma o el acto que se pide dejar sin valor contradicen la Constitución Nacional o puede ser un pedido a la Corte Suprema de Justicia para que haga la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal que se está debatiendo. | ||
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+ | [[Categoría: Constitucional]] |
Revisión actual del 15:51 16 jun 2020
El recurso extraordinario es un recurso de apelación extraordinario.
El perjudicado por una sentencia definitiva o una sentencia equiparable a definitiva puede presentar un recurso extraordinario cuando la sentencia haya sido dictada por los superiores tribunales de provincia, las cámaras federales de apelación del interior del país o las cámaras de apelación de la Capital Federal.
El recurso extraordinario se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, y se pide que deje sin valor y establezca que no se aplica al caso la norma o el acto que se está debatiendo.
El recurso extraordinario se puede fundar en que la norma o el acto que se pide dejar sin valor contradicen la Constitución Nacional o puede ser un pedido a la Corte Suprema de Justicia para que haga la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal que se está debatiendo.