Diferencia entre revisiones de «Supremacía constitucional»
(Página creada con «La Constitución Nacional en su artículo 31 establece: Son la ley suprema del país: • Esta Constitución • Las leyes de la Nación • Los tratados internacio...») |
|||
Línea 15: | Línea 15: | ||
La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal. | La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal. | ||
− | El medio por excelencia para la protección de la supremacía de la C.N. es el recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 que tramita ante la Corte Suprema, con el fin de que ésta fije doctrina constitucional. | + | El medio por excelencia para la protección de la supremacía de la C.N. es el [[recurso extraordinario]] federal del artículo 14 de la ley 48 que tramita ante la Corte Suprema, con el fin de que ésta fije doctrina constitucional. |
==Fuente== | ==Fuente== |
Revisión del 15:49 16 jun 2020
La Constitución Nacional en su artículo 31 establece:
Son la ley suprema del país:
• Esta Constitución
• Las leyes de la Nación
• Los tratados internacionales
Por la Reforma de la Constitución de 1994, el artículo 75 de la C.N. otorga la misma jerarquía de la Constitución a un grupo de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
También, se estableció en esa reforma un proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución.
La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal.
El medio por excelencia para la protección de la supremacía de la C.N. es el recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 que tramita ante la Corte Suprema, con el fin de que ésta fije doctrina constitucional.
Fuente
Wikipedia [1]
Categoría: Constitucional