Diferencia entre revisiones de «Maltrato físico»
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El castigo físico, aún bajo el supuesto de que pudiera ser utilizado como medida disciplinar, es vulneratorio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se considera maltrato. | El castigo físico, aún bajo el supuesto de que pudiera ser utilizado como medida disciplinar, es vulneratorio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se considera maltrato. | ||
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+ | "Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 | ||
+ | CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN" | ||
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+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf] |
Revisión del 08:14 18 may 2020
Toda acción no accidental dirigida a la niña, niño o adolescente que atente contra su integridad física, produciendo daños físicos, enfermedad o la posibilidad de sufrir alguno de éstos, y que es ejercida por los padres o adultos responsables, u otras personas en posición de autoridad respecto de ellos. (UTEMIJ, 2012)
El castigo físico, aún bajo el supuesto de que pudiera ser utilizado como medida disciplinar, es vulneratorio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se considera maltrato.
Referencias
"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]