Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad parental»
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Revisión del 09:09 14 may 2020
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo/a, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) brinda esta definición en el Artículo 638.
A diferencia de la figura de la patria potestad vigente en el Código anterior, la responsabilidad parental se rige por principios fundamentales que hacen a la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes: interés superior del niño, autonomía progresiva y el derecho a ser oído.
El título VII del CCC aborda exhaustivamente este concepto estableciendo la titularidad y las responsabilidades en el ejercicio de la responsabilidad parental; el cuidado personal del hijo por parte de los progenitores (definido como deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del niño); la obligación de prestar alimentos a los hijos hasta los veintiún años; la prohibición de malos tratos, etc.