Diferencia entre revisiones de «Medidas excepcionales»
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Revisión del 09:57 5 may 2020
Las Medidas Excepcionales –arts. 39 al 41 de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005)- son aquellas adoptadas por los órganos administrativos locales de protección de derechos cuando los NNA estuvieran temporal o permanentemente privados de la convivencia en su medio familiar o cuyo superior interés exija que no habiten en ese medio. Su objetivo también es la conservación o recuperación del ejercicio y goce de aquellos derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Sólo podrán implementarse una vez que se hayan cumplimentado previamente todas las Medidas de Protección Integral de Derechos, mediante acto jurídicamente fundado que puede prolongarse únicamente mientras persistan las causas que le dieron origen. La autoridad judicial competente funciona como instancia de garantía del procedimiento, controlando su legalidad.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el artículo 607 inciso C que las medidas excepcionales pueden disponerse por un lapso de ciento ochenta días. Vencido este plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad afirmativa o negativamente. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.