Diferencia entre revisiones de «Efectividad de los derechos»
(Página creada con «Refiere al compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, destinadas a dar efectividad a los derechos reconocidos e...») |
(Sin diferencias)
|
Revisión del 17:59 22 abr 2020
Refiere al compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, destinadas a dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN. La ley Nacional 26.061 en su artículo 29 garantiza a su vez este principio en nuestro país. A su vez, la ley local 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes en su artículo 7.
Los Estados partes adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. El desafío que postula la CDN es pasar del mero reconocimiento de los derechos y su proclamación, a la protección efectiva de ellos y a su satisfacción real. La efectividad de los derechos exige no sólo la recepción normativa de los derechos sino la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado.