Diferencia entre revisiones de «Quiebra fraudulenta»

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​Quiebra Fraudulenta es un delito previsto en el Art. 176 Código Penal, que dice:
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La quiebra fraudulenta es un delito penal.
“Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus  acreedores,  hubiere  incurrido  en  algunos  de  los  hechos  siguientes: 
 
1º)  simular  o  suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
 
2º) no justificar la salida o existencia de bienes que debiera  tener;  substraer  u  ocultar  alguna  cosa  que  correspondiere  a  la  masa; 
 
3º)  conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor”
 
  
Sólo  el   comerciante   declarado   en   quiebra   por  decisorio  irrevocable,   dentro  del  propio proceso  falencial, puede  ser  sujeto  activo  del  accionar  típico  del  art.  176 del  Código  Penal.  Los terceros que actúen en connivencia con él en la realización ilícita, de manera principal o secundaria, quedan comprendidos por las reglas de la participación criminal, por tratarse de un delito especial.  
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El Código Penal, en su artículo 176, dice: “Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1º) simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2º) no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3º) conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor”.
  
Respecto de la víctima, queda claro que son los acreedores como integrantes de la masa, es decir, es el conjunto de
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Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebre.
los acreedores que componen la masa.
 
  
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Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.
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La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.
  
La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis: i) simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales; ii) disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de   fines   de   garantía;  y  iii)  favorecer   en   forma   indebida   la   posición   de   acreedores,   creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.  
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La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:
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* simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales;
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* disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía
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* favorecer en forma indebida la posición de acreedores, creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
  
Código Penal Comentado - Pensamiento Penal [http://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]
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Código Penal Comentado - Pensamiento Penal [http://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles].
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Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]

Revisión del 16:46 10 mar 2020

La quiebra fraudulenta es un delito penal.

El Código Penal, en su artículo 176, dice: “Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1º) simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2º) no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3º) conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor”.

Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebre.

Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales. La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.

La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:

  • simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales;
  • disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía
  • favorecer en forma indebida la posición de acreedores, creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.

Fuentes

Código Penal Comentado - Pensamiento Penal [1].

Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [2]