Diferencia entre revisiones de «Litisexpensas»

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Cantidad dineraria que fija el Juez en las medidas provisionales de los procesos, con el objeto de cubrir los gastos de un juicio determinado. (1)
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Las litisexpensas es una cantidad de dinero que fija el Juez en las medidas provisionales de los procesos, para cubrir los gastos de un juicio determinado.(1)
  
Obligación impuesta por la ley a una persona de pagar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos (Couture). (2)
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Las litisexpensas son una obligación impuesta por la ley. Las litisexpensas obligan a una persona a pagar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos (Couture). (2)
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula las litisexpensas a partir del artículo 638. <ref>Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547/actualizacion]</ref>
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== Referencias ==
  
 
== Fuentes ==
 
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''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A](1)
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''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A](1)
  
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio. Página 437. (2)
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Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio. Página 437.(2)

Revisión del 09:37 8 ene 2020

Las litisexpensas es una cantidad de dinero que fija el Juez en las medidas provisionales de los procesos, para cubrir los gastos de un juicio determinado.(1)

Las litisexpensas son una obligación impuesta por la ley. Las litisexpensas obligan a una persona a pagar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos (Couture). (2)

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula las litisexpensas a partir del artículo 638. [1]


Referencias

Fuentes

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [1](1)

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio. Página 437.(2)
  1. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [2]