Diferencia entre revisiones de «Juicio político»
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*Ministros del Poder Ejecutivo. | *Ministros del Poder Ejecutivo. | ||
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*Miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. | *Miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. | ||
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*Fiscal General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, Defensor del Pueblo. Procurador General de la Nación. | *Fiscal General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, Defensor del Pueblo. Procurador General de la Nación. | ||
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− | + | El objetivo del juicio político es juzgar el desempeño de tales funcionarios y, con el voto de los legisladores, poder removerlos de sus cargos. | |
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+ | En primer lugar, la Cámara de Diputados, con la mayoría de 2/3 partes de sus miembros presentes, declara hacer lugar a la formación de causa. | ||
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+ | Luego, la Cámara de Senadores tiene la función de juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. | ||
+ | Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. | ||
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+ | El juicio político declara culpable a un funcionario con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (arts. 53 y 59 de la Constitución Nacional) | ||
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== Fuentes == | == Fuentes == | ||
Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/constitucion-de-la-ciudad-de-buenos-aires/] | Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/constitucion-de-la-ciudad-de-buenos-aires/] | ||
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Constitución Nacional [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm] | Constitución Nacional [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm] |
Revisión del 11:43 3 ene 2020
El juicio político es un juicio que se hace en la Legislatura o en el Congreso Nacional por mal desempeño o por delitos cometidos por:
- El Jefe de Gobierno o el Presidente, en su caso.
- El Vicejefe de Gobierno o el Vicepresidente en su caso.
- Ministros del Poder Ejecutivo.
- Miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fiscal General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, Defensor del Pueblo. Procurador General de la Nación.
El objetivo del juicio político es juzgar el desempeño de tales funcionarios y, con el voto de los legisladores, poder removerlos de sus cargos.
Cuando hay un juicio político en el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos:
- por mal desempeño
- por delito en el ejercicio de sus funciones
- por crímenes comunes
En primer lugar, la Cámara de Diputados, con la mayoría de 2/3 partes de sus miembros presentes, declara hacer lugar a la formación de causa.
Luego, la Cámara de Senadores tiene la función de juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema.
El juicio político declara culpable a un funcionario con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (arts. 53 y 59 de la Constitución Nacional)
Fuentes
Derecho Fácil [1]
Constitución Nacional [2]