Diferencia entre revisiones de «Fraude»

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Engaño, falsa representación de la verdad, inexactitud consciente u ocultamiento de algo, para obtener un
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El fraude es el engaño, la falsa representación de la verdad, la inexactitud consciente o el ocultamiento de algo, para obtener un beneficio.
beneficio.
 
  
En el Derecho Penal Argentina, se encuentra como delito en el Capítulo IV del Título VI del Codigo Penal, con el título Estafas y otras defraudaciones, arts. 172 a 175.
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En el Derecho Penal Argentina, el fraude se encuentra como delito en el Capítulo IV del Título VI del Código Penal, con el título Estafas y otras defraudaciones, arts. 172 a 175.
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El delito penal de fraude pena a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
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En Derecho Civil Argentino, el fraude es inoponible al acreedor, como regula el Código Civil y Comercial de la Nación –artículos 338 al 342-.
  
Se pena a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
 
  
 
== Fuentes ==
 
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''Glosario sobre Migración''. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
''Glosario sobre Migración''. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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== Referencias ==
 
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CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
 
CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
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Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26.994, art. 338 al 342. [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]

Revisión del 13:40 20 nov 2019

El fraude es el engaño, la falsa representación de la verdad, la inexactitud consciente o el ocultamiento de algo, para obtener un beneficio.

En el Derecho Penal Argentina, el fraude se encuentra como delito en el Capítulo IV del Título VI del Código Penal, con el título Estafas y otras defraudaciones, arts. 172 a 175.

El delito penal de fraude pena a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

En Derecho Civil Argentino, el fraude es inoponible al acreedor, como regula el Código Civil y Comercial de la Nación –artículos 338 al 342-.


Fuentes

Glosario sobre Migración. Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Referencias

CIDH [1]

Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26.994, art. 338 al 342. [2]