Diferencia entre revisiones de «Transacción»
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Concesión que se hace al adversario de un conflicto con el fin de poner fin al mismo, aún estando convencido de la razón o justicia propia. El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, define a la transacción como "''un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas''". | Concesión que se hace al adversario de un conflicto con el fin de poner fin al mismo, aún estando convencido de la razón o justicia propia. El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, define a la transacción como "''un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas''". | ||
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+ | == Fuente == | ||
+ | Código Civil y Comercial de la Nación art. 1641 al 1648 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#22] |
Revisión del 16:25 26 nov 2018
Concesión que se hace al adversario de un conflicto con el fin de poner fin al mismo, aún estando convencido de la razón o justicia propia. El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, define a la transacción como "un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas".
Fuente
Código Civil y Comercial de la Nación art. 1641 al 1648 [1]