Diferencia entre revisiones de «Principio de tracto sucesivo»
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Esto se puede hacer cuando hubo un titular que nunca realizó el asiento, y se inscribe un nuevo titular, sin que el anterior forme parte de la inscripción. De todas maneras se ponen todos los datos del tracto, incluyendo los datos del que no figuraba antes como titular.- | Esto se puede hacer cuando hubo un titular que nunca realizó el asiento, y se inscribe un nuevo titular, sin que el anterior forme parte de la inscripción. De todas maneras se ponen todos los datos del tracto, incluyendo los datos del que no figuraba antes como titular.- | ||
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+ | REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS, CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. LEY 17.801. [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1] |
Revisión del 15:10 21 nov 2018
(Derechos Reales) Es el perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.-
Quiere decir que cuando registramos un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien.
Por ejemplo, si fuese un automotor, el primer dueño inscribirá su "dominio" originariamente. Si vende el auto, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio.
Con respecto a bienes inmuebles, se podrá dejar constancia no solo de los cambios de titulares (dueño), sino la constitución de hipotecas, la división del bien en porcentajes de propiedad, etc.
Tracto Sucesivo Abreviado: "Una modalidad del tracto sucesivo por la que se permite concentrar en un asiento único dos o más transmisiones operadas desde el titular inscripto" (Miguel N. Falbo, Doctrina General del Tracto Sucesivo, 1981, pags. 78 y 81)
Esto se puede hacer cuando hubo un titular que nunca realizó el asiento, y se inscribe un nuevo titular, sin que el anterior forme parte de la inscripción. De todas maneras se ponen todos los datos del tracto, incluyendo los datos del que no figuraba antes como titular.-
Fuente
REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS, CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. LEY 17.801. [1]