Diferencia entre revisiones de «Principio de Rogación»

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(Derechos Reales)
  
 
Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.-
 
Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.-
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== Fuentes ==
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Ley 17.801 REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS, CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1]

Revisión del 15:06 21 nov 2018

(Derechos Reales)

Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.-

Fuentes

Ley 17.801 REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS, CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. [1]