Diferencia entre revisiones de «Instrucción»
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== Fuentes == | == Fuentes == | ||
+ | Código Procesal Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#8] | ||
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. | ''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. |
Revisión del 15:32 24 jul 2018
Primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los delitos.
Se encuentra regulado en los códigos procesales de las diferentes provincias y en el Código Procesal de la Nación en el LIBRO II - INSTRUCCION, que contiene desde la denuncia de un delito hasta que se clausura la instrucción y se eleva el caso a juicio.
La instrucción tiene por objeto:
1°) Comprobar si existe un delito mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.
3°) Individualizar a los partícipes.
4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.
5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.
Fuentes
Código Procesal Penal de la Nación [1]
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
Referencias
Poder Judicial de Salta [2]