Diferencia entre revisiones de «Voto impugnado»
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Revisión del 12:49 18 sep 2017
En el uso corriente, se le dice “voto impugnado” al voto nulo. El verdadero voto impugnado es anterior al sufragio. Es un procedimiento especial cuando se duda de la identidad del elector:
- Se pone el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
- En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.
Cuando los fiscales de mesa consideran, durante el escrutinio de mesa, que un voto es nulo (no válido porque la boleta está tachada, escrita, o alguna de las razones que te contamos), lo que hacen es anotarlo en el acta como un voto recurrido y no lo computan. Ese voto se analiza en el escrutinio definitivo y en esa instancia se determina si es válido o nulo.