Diferencia entre revisiones de «Principio de Especialidad»
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En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar: | En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar: | ||
− | + | * Ubicación y descripción | |
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− | + | * Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo | |
− | + | * Nombre del o los titulares del dominio (dueños) | |
− | + | * Datos personales requeridos para la Escritura Pública | |
− | + | * Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen | |
− | + | * Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante | |
− | + | * Número y fecha de presentación del documento en el Registro | |
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional) | (Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional) |
Revisión del 22:19 4 sep 2017
(Derechos Reales)
El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
- Sujeto
- Objeto
- Causa
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:
- Ubicación y descripción
- Medidas, superficie y linderos
- Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
- Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
- Datos personales requeridos para la Escritura Pública
- Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
- Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
- Número y fecha de presentación del documento en el Registro
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)