Diferencia entre revisiones de «Desistimiento del proceso»
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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8] | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8] |
Revisión actual del 15:26 27 nov 2024
En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.
Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe pedirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.
Si el demandado se opone, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.
Fuentes
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [1]