Diferencia entre revisiones de «Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados»

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Revisión del 12:44 30 ago 2024

El Programa nacional de protección a testigos e imputados lleva adelante medidas para cuidar la seguridad de las personas imputadas y los testigos que estén en una situación de peligro para su vida o integridad física o que hayan colaborado de modo fundamental en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.

El Programa nacional de protección a testigos e imputados también protege a las personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la causa judicial es importante o la investigación es de interés político criminal.

Un testigo o un imputado se incorpora al Programa de oficio o a pedido de la Fiscalía, el Juzgado o el Tribunal Federal a cargo de la causa donde el imputado o el testigo declaró.

La validez, la verosimilitud y la importancia del aporte de la declaración del imputado o del testigo para la investigación y juicio penal es condición fundamental para admitir a esa persona en el Programa y para su permanencia. Se debe tener reserva y confidencialidad sobre la situación de protección y las medidas tomadas.

La Ley 25.764 [1] creo el Programa nacional de protección a testigos e imputados en el año 2.003.

El Programa nacional de protección a testigos e imputados depende de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fuente

Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados [1]
  1. Ley 25.764[2]