Diferencia entre revisiones de «Gravamen irreparable»

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Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Algunas legislaciones, como las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas, sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de éstas puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que decidan artículos o causen gravamen irreparable.
 
Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Algunas legislaciones, como las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas, sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de éstas puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que decidan artículos o causen gravamen irreparable.
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''Un gravamen irreparable en el ámbito procesal es un daño que no se puede solucionar o compensar adecuadamente con el paso del tiempo o al finalizar el juicio, por lo que requiere atención inmediata por parte del tribunal para evitar que ocurra.'' (ver fuente 2)
  
 
==Referencias==
 
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 
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Derecho Fácil - SAIJ
 
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
 
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Revisión actual del 10:20 30 may 2024

Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Algunas legislaciones, como las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas, sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de éstas puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que decidan artículos o causen gravamen irreparable.

Un gravamen irreparable en el ámbito procesal es un daño que no se puede solucionar o compensar adecuadamente con el paso del tiempo o al finalizar el juicio, por lo que requiere atención inmediata por parte del tribunal para evitar que ocurra. (ver fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ