Diferencia entre revisiones de «Casos especiales de defraudación»
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Revisión del 13:45 25 mar 2024
Dentro de las Estafas y otras defraudaciones se consideran casos especiales de defraudación:
1. Defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas. El que defrauda a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrega en virtud de contrato.
2. Retención indebida. El que perjudicando a otro se niega a restituir o no restituye a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le ha dado en depósito o de cualquier otra forma que lo obliga a devolver.
3. Estafa mediante firma de documento. El que defrauda, haciendo suscribir con engaño algún documento.
4. Estafa por abuso de firma en blanco. El que comete alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero.
5. Hurto impropio. El dueño de una cosa mueble que la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero.
6. Estafa mediante contrato o recibo falsos. El que otorga en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos.
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudica los intereses confiados.
8. El que comete defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante.
9. El que vende o grava como bienes libres, los que son litigiosos o estan embargados o gravados; y el que vende o arrienda como propios, bienes ajenos.
10. El que defrauda, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos.
11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispone, grava o perjudica los bienes y de esta manera defrauda los derechos de los cocontratantes.
13. El autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble que lo ejecuta en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omita cumplir los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial.
14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omite consignar en el título los pagos recibidos.
15. El que defrauda mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma ha sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
16. El que defrauda a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.