Diferencia entre revisiones de «Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina»
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Revisión actual del 14:03 18 mar 2024
Esta norma es uno de los Decretos de Necesidad y Urgencia Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 establece una amplia desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes. El DNU 70/2023 también incluye un capítulo inicial que establece los lineamientos básicos que informan las modificaciones legislativas introducidas
1. EMERGENCIA. Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. DESREGULACIÓN ECONÓMICA. El Estado Nacional promueve y asegura la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre competencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Para cumplir ese fin, se dispone la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
3. INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promueven una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.
4. REFORMA DEL ESTADO. Se busca achicar el gasto estatal, con medidas como, por ejemplo, transformar las empresas del Estado en Sociedades Anónimas.
5. SERVICIOS ESENCIALES. Las huelgas o paros no pueden afectar los servicios esenciales o de importancia trascendental.
Deben prestarse servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso puede ser menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare.
En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.
Se consideran servicios esenciales, las actividades siguientes:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. Producción de medicamentos o insumos hospitalarios;
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Servicios de radio y televisión;
d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
6. COMERCIO EXTERIOR
Se busca facilitar el comercio exterior. Liberando de excesivas normativas a las importaciones y exportaciones.
7. COMERCIO INTERIOR Se busca liberar de regulaciones el comercio de bienes y servicios. Estableciendo la libre contratación, por ejemplo, en materia de alquileres de bienes inmuebles.
8. SALUD se establece la receta con el nombre genérico del medicamento y la libertad de elección entre medicina prepaga y obras sociales.
Fuente
DNU 70/2033 [1]