Diferencia entre revisiones de «Amenazas y Coacciones»

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Revisión del 16:14 22 ene 2024

El Código Penal estable el Tipo penal de las Amenazas en su ARTICULO 149 bis, al penal a quien use amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas.


En cuanto a las Coacciones en el mismo artículo dice que se pena a quien amenaza a otro con el propósito de obligarlo a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.


Se agrava la pena: (Art. 149 ter)

1. Si se usan armas o si las amenazas son anónimas.

2. Si las amenazas tienen como fin obtener alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.

3. Si las amenazas tienen el propósito de obligar a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.

Fuente

Código Penal [1]