Diferencia entre revisiones de «Garantías constitucionales»
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Revisión del 15:29 22 ene 2024
El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece las principales Garantías constitucionales Se trata de garantías constitucionales del proceso penal.
- Está prohibido que un habitante:
• reciba una pena sin un juicio previo. El juicio debe basarse en una ley anterior al delito
• sea juzgado por comisiones especiales
• sea juzgado por jueces que por ley no le corresponden.
- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
- Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad.
- La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable.
- El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento.
- Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas.
- Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos.
Estas garantías fueron muy estudiadas por la doctrina, que les puso, los siguientes nombres:
- Juicio previo
- Ley anterior al hecho del proceso Principio de legalidad
- Derecho al juez natural
- Derecho a la jurisdicción
- Debido proceso
- Defensa en juicio
- Derecho a no declarar contra sí mismo
- Inviolabilidad del domicilio
- Prohibición de torturas
Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus
- Toda persona puede presentar acción de amparo:
si no existe otro medio judicial mejor
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares
que en forma actual o inminente
lesione o amenace
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
derechos y garantías que surgen de la Constitución, un tratado o una ley.
El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada.
Se puede presentar esta acción:
contra la discriminación
en relación a los derechos que protegen al ambiente
en defensa de la competencia
por los derechos de usuario y al consumidor
por derechos de incidencia colectiva
La acción la puede presentar:
el afectado
el defensor del pueblo
asociaciones de defensa de derechos
- Toda persona puede presentar esta acción para saber sobre sus datos en bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, y la finalidad de esa información.
En caso de falsedad o discriminación, puede exigir que borren o corrijan los datos.
No se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.
- La acción de hábeas corpus se presenta cuando el derecho afectado o amenazado es:
la libertad física
el agravamiento ilegítimo en la detención
la desaparición forzada de personas
La puede presentar el afectado o cualquiera en su favor.
El juez resuelve de inmediato, aun durante un estado de sitio.
Doctrina Vinculada
Las Garantías constitucionales del proceso penal. María Florencia Catanese [1]
SAIJ [2]
Jurisprudencia Vinculada
LEIVA GABRIEL S.D HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA E.P BUSTAMANTE LUCIANA s/ APELACION - 11 de Febrero de 2008 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [3]
VILLALBA, VICTOR ALFREDO Y OTRO s/ INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION - 7 de Septiembre de 2000 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [4]
Barrionuevo, Rubén Antonio y otro s/ Tentativa de robo calificado - 13 de Marzo de 2002 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES [5]