Diferencia entre revisiones de «Sustracción de menores»
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Revisión del 14:50 19 ene 2024
El ARTICULO 146 del código Penal establece penal a quien sustraiga a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retenga u oculte.
Fuente
Código Penal [1]
Jurisprudencia
La sustracción y ocultamiento de un menor (art. 146 CP) en modo alguno se halla absorbida en el de alteración o supresión de estado civil de un menor de diez años, establecida en el artículo 139 inc.2° del Código sustantivo en tanto que ambos tipos penales se remiten a supuestos diversos y bienesjurídicos protegidos diferentes -libertad individual uno y estado civil el otro-". (CFed. CCorr., Sala 2,"R., E.", BI 1993, pág. 262).
También se señaló que lo que se castiga es la obstrucción al libre ejercicio de la tutela de aqueldentro de cuyo ámbito debe desenvolverse su libertad (CNCrim y Correc, Sala I – Tozzini, Rivarola,“Bello. Hernán C”)
La Cámara Nacional de Casación Penal afirmó que la tutela principal es la libertad individual del niño y que sólo en forma indirecta se afecta a la familia de éste (CNCP, Sala IV, “P.L.A s/rec. decasación --- LA LEY 2007/02/26)”4Art. 146 –J. Recalde y M. M. Biglieri
Doctrina
Pensamiento Penal [3]
El delito de sustracción de menores y su relación con la obstrucción o impedimento de contacto - por HORACIO SANTIAGO NAGER - Octubre de 2014 - Revista Derecho Penal. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 31 [4]