Diferencia entre revisiones de «Presupuestos mínimos de adaptación al cambio climático»

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Revisión actual del 15:42 27 abr 2023

a Ley busca 27.520 reducir la posibilidad de daño para las personas y para los sistemas naturales ante el cambio climático global.


Adaptación y mitigación al cambio climático

La Ley 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias para lograr la adaptación y mitigación al cambio climático.

La Ley 27.520 se aplica en todo el territorio de Argentina, es de orden público y respeta el derecho al medio ambiente sano, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.


Objetivos

La Ley 27.520 tiene los siguientes objetivos:

Estudiar el impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático que garanticen el desarrollo humano y de los ecosistemas.

Asistir y promover las estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en Argentina.

Reducir la posibilidad de daño para las personas y para los sistemas naturales ante el cambio climático. Proteger a las personas y a los sistemas naturales de los efectos adversos del cambio climático y aprovechar sus beneficios.


Definiciones

Se entiende por:

  • Cambio climático: variación del clima que se cree que causa la actividad humana, en forma directa o indirecta. El cambio climático modifica la composición de la atmósfera mundial, y se suma a la variación natural del clima.
  • Medidas de adaptación: políticas, estrategias, acciones, programas y proyectos que puedan prevenir o reducir los daños o impactos del cambio climático. Quedan incluidas las medidas que exploren y aprovechen las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.
  • Medidas de mitigación: acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, entendiendo que estos gases son responsables del cambio climático. También son medidas de mitigación las medidas para potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros de carbono.
  • Vulnerabilidad: sensibilidad del medio físico, de los sistemas naturales y de los grupos sociales a sufrir modificaciones negativas por los efectos del cambio climático. Quedan incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos.

La vulnerabilidad considera el carácter, la magnitud y la velocidad de la variación climática al que el sistema natural o sistema humano está expuesto. La vulnerabilidad también considera la sensibilidad y la capacidad de adaptación del sistema natural o del sistema humano.

  • Gases de efecto invernadero (GEI): gases de la atmósfera que absorben y emiten radiación de ciertas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. Los gases de la atmosfera pueden ser de origen natural o pueden ser originados por las personas.


Plan nacional de adaptación y mitigación al cambio climático

Las estrategias, medidas y políticas que buscan lograr la adaptación y mitigación al cambio climático y cumplir los objetivos de la Ley 27.520 forman el Plan Nacional de adaptación y mitigación al cambio climático.


Información Ambiental

Los datos y los documentos relacionados con la Ley 27.520 es información pública ambiental, según las leyes 25.831 y 25.675.

Las autoridades deben garantizar la difusión y comunicación de la información ambiental en su jurisdicción.

El Poder Ejecutivo debe incluir un análisis y evaluación de las medidas realizadas en el marco del Plan Nacional de adaptación y mitigación al cambio climático en su Informe anual sobre la situación ambiental.

La Ley general del ambiente estableció el informe anual sobre la situación ambiental.


Gabinete Nacional de Cambio Climático y Consejo Asesor externo

Se crea el Gabinete nacional de cambio climático. La función del Gabinete nacional de cambio climático es coordinar entre las áreas de gobierno de la administración pública nacional, la implementación del Plan nacional de adaptación y mitigación al cambio climático y las políticas públicas relacionadas con la aplicación de la Ley 27.520.

El Gabinete nacional de cambio climático debe convocar a un Consejo Asesor externo del Plan nacional de adaptación y mitigación al cambio climático. La función del Consejo Asesor externo es asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la Ley 27.520.

Fuente

Ley Simple [1]