Diferencia entre revisiones de «Violencia contra la mujer»
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− | profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. | ||
− | *Violencia laboral: se refiere a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral | + | *Violencia laboral: se refiere a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. |
− | derecho de igual remuneración por igual tarea o función. | + | Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral no respetar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. |
+ | También, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. | ||
Revisión actual del 13:59 7 sep 2022
También llamado Violencia contra las mujeres es todo acto de Violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. (Resolución de la Asamblea General Resolución 48/104 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993)
En nuestro pais rige la Ley de Protección Integral de las Mujeres
Hay diferentes tipos de violencia:
- Violencia física es cualquier forma de agresión o riesgo de agresión contra tu cuerpo.
- Violencia psicológica es la que daña tus emociones y autoestima. Afecta tu desarrollo personal y perjudica tu salud psicológica. Son formas de violencia psicológica las amenazas, las humillaciones, los insultos, el abandono, la indiferencia y las burlas.
- Violencia sexual es que no te dejen decidir sobre tu sexualidad o sobre la cantidad de hijos que querés tener o no tener. Si tu marido o pareja te obliga a tener relaciones sexuales, es una violación. La violación es violencia sexual. También son formas de violencia sexual el acoso sexual y la trata de mujeres.
- Violencia económica es la que busca dañar tus bienes o economía. Algunas formas de violencia económica son: quitarte o hacer que pierdas las cosas que necesitás para trabajar, retener tus documentos, controlar cuánto ganas por tu trabajo o pagarte menos dinero que a un compañero que hace el mismo trabajo.
- Violencia simbólica es la que ocurre cuando signos, imágenes, mensajes e ideas te ponen en situación de inferioridad por ser mujer.
- Violencia en el espacio público (acoso callejero): es la que que se da en lugares públicos con conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual que dañan tu dignidad, integridad, libertad y te ofenden.
- Violencia política: es la que trata de impedir tu desarrollo en la vida política o el ejercicio de tus derechos y deberes políticos. Algunas formas de violencia política son: incumplir la normativa de representación política de las mujeres o desalentar el ejercicio político de las mujeres.
También hay modalidades de violencia:
Se denomina “modalidad” a los diferentes ámbitos en los cuales esos vínculos violentos tienen lugar.
- violencia Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar.
- Violencia institucional: Refiere a aquella realizada por funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos.
- Violencia laboral: se refiere a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral no respetar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. También, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
Referencias
Ley simple [1]