Diferencia entre revisiones de «Prueba pericial»
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> | ||
− | + | Es el estudio que realiza un/a experto/a sobre hechos, personas o documentos que sirven de prueba en un juicio. | |
“Por ejemplo: La pericia psicológica-psiquiátrica debe estar debidamente fundamentada a fin de poder comprender la razonabilidad de sus conclusiones”. | “Por ejemplo: La pericia psicológica-psiquiátrica debe estar debidamente fundamentada a fin de poder comprender la razonabilidad de sus conclusiones”. | ||
Revisión del 13:54 20 may 2022
La pericia o prueba pericial es uno de los medios de prueba.
La pericia es el estudio especializado sobre una determinada materia redactado para ser presentado en un juicio.
La pericia es elaborada por un experto llamado perito.
La pericia puede ser sobre la autenticidad de un documento o su firma, pericia médica, pericia psiquiátrica o psicológica, pericia de un ingeniero o arquitecto sobre el estado de un inmueble, etc.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.[1]
Es el estudio que realiza un/a experto/a sobre hechos, personas o documentos que sirven de prueba en un juicio. “Por ejemplo: La pericia psicológica-psiquiátrica debe estar debidamente fundamentada a fin de poder comprender la razonabilidad de sus conclusiones”.