Diferencia entre revisiones de «Abandono de personas»

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Se  comprende  aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún  concepto, se  está  obligado a proteger. En  el  antiguo Derecho, el pater familias  podía hacer  abandono  de las personas  que de  él  dependían, para  resarcir así  a aquel  a quien habían  causado  daño  o  perjuicio. Tal derecho  había decaído  ya en  tiempos de Justiniano.  
 
Se  comprende  aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún  concepto, se  está  obligado a proteger. En  el  antiguo Derecho, el pater familias  podía hacer  abandono  de las personas  que de  él  dependían, para  resarcir así  a aquel  a quien habían  causado  daño  o  perjuicio. Tal derecho  había decaído  ya en  tiempos de Justiniano.  
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Legislatura de la provincia de La Rioja.
  
 
== Jurisprudencia Vinculada ==
 
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Legislatura de la provincia de La Rioja.
 
  
 
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Revisión del 14:54 15 mar 2022

Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano.

Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Jurisprudencia Vinculada

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 25-10-2005 [1]


Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [[2]]