Diferencia entre revisiones de «Parto humanizado»
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Revisión actual del 13:00 16 nov 2021
La ley de parto humanizado o parto digno te protege cuando vas a dar a luz. Tenés derecho a que respeten tus tiempos biológicos, a estar acompañada en el parto y junto a tu bebe desde el momento del nacimiento. (Ley 25.929)
Derechos:
- Podés negarte a procedimientos de goteo, rotura artificial de bolsa o similares porque tenés derecho a que se respeten tus tiempos biológicos y psicológicos.
- Podés negarte siempre que no corra riesgo tu vida ni la de tu bebe.
- Tenés derecho a que te acompañe una persona de tu confianza durante el parto. Puede ser pariente o no.
Nunca pueden cobrarte por la permanencia de tu acompañante en la misma habitación, antes, durante o después de que hayas dado a luz.
- También podés elegir no estar acompañada.
- Podés dar a luz en la posición que prefieras, vos decidís la manera en la que querés dar a luz porque tenés derecho a ser la protagonista de tu propio parto.
- Podes tener a tu bebé a mi lado mientras estás internada. El equipo médico debe favorecer el contacto con tu bebé.
- Si el bebé nace con problemas de salud y necesita quedarse internado podés quedarte aún el bebé está en terapia intensiva. En ese caso el equipo médico debe permitir que los padres tengan contacto físico con el bebé.
- No pueden hacerte o hacerle al bebé estudios para investigación. salvo que vos lo permitas. Pero sí deben hacerle los estudios para detectar las Enfermedades del recién nacido.
- El embarazo, el parto y el postparto deben ser cubiertos por las obras sociales y prepagas en forma obligatoria.
La atención de tu embarazo, parto y postparto es gratuita porque está dentro del Plan Médico Obligatorio.
Fuente
Ley Simple [1]