Diferencia entre revisiones de «Abandono de personas»

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Se  comprende  aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún  concepto, se  está  obligado a proteger. En  el  antiguo Derecho, el pater familias  podía hacer  abandono  de las personas  que de  él  dependían, para  resarcir así  a aquel  a quien habían  causado  daño  o  perjuicio. Tal derecho  había decaido ya en  tiempos de Justiniano. DE RECURSO. Acción y  efecto de dejar un  recurso iniciado, de  no proseguir sus trámites.
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Se  comprende  aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún  concepto, se  está  obligado a proteger. En  el  antiguo Derecho, el pater familias  podía hacer  abandono  de las personas  que de  él  dependían, para  resarcir así  a aquel  a quien habían  causado  daño  o  perjuicio. Tal derecho  había decaído ya en  tiempos de Justiniano.  
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==Fuente==
 
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Revisión del 14:30 27 sep 2021

Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano.


Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]