Diferencia entre revisiones de «Acoso sexual callejero»
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Revisión actual del 15:48 28 may 2024
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se puede denunciar el acoso sexual callejero.
La persona acosadora recibirá una sanción que puede ser una multa, trabajos comunitarios o el arresto.
Se rige por la Ley 5.742 de la Ciudad de Buenos Aires.
Se llama acoso sexual callejero a las acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una persona que no quiere participar de esas acciones.
El acoso sexual se basa en el género o en la identidad sexual de la persona que sufre el acoso.
La ley también se aplica al acoso en espacios privados de acceso público, como un centro comercial.
Acciones que son acoso sexual:
- Los comentarios sexuales.
- Las fotografías y grabaciones hechas sin tu consentimiento.
- El contacto físico indebido y sin tu consentimiento.
- La persecución o arrinconamiento.
- La masturbación.
- Mostrar partes íntimas del cuerpo.
- Los gestos obscenos.
Sanciones:
La sanción puede ser una multa, la obligación de hacer trabajos para la comunidad o el arresto.
Se castiga el acoso sexual callejero porque afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada.
La persona acosada sufre un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
El acoso sexual causa intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Fuentes
Denuncia de acoso [1]
Ley Simple [2]