Diferencia entre revisiones de «Indagatoria»
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''Declaración de una persona frente a un/a juez/a que tiene motivos suficientes para sospechar que cometió un delito''. Fuente 2 Referencia 2 | ''Declaración de una persona frente a un/a juez/a que tiene motivos suficientes para sospechar que cometió un delito''. Fuente 2 Referencia 2 | ||
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Revisión del 08:29 22 jul 2021
La indagatoria es la declaración que presta una persona ante el juez, porque se le imputa ser autor, cómplice o encubridor de un delito. [1]
La indagatoria es la diligencia prestada por el imputado en relación con el hecho investigado y en presencia del juez, cuando se han reunido suficientes pruebas como para sospechar fundadamente que es responsable, en algún grado de participación. (No es correcto decir el testigo fue indagado; debe decirse prestó declaración o se le tomó declaración).[2]
Declaración de una persona frente a un/a juez/a que tiene motivos suficientes para sospechar que cometió un delito. Fuente 2 Referencia 2
Declaración de la persona imputada ante el/la juez/a que investiga la causa. Fuente 3 Referencia 3
Referencias
Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales, Manuel Ossorio, Ed. Heliasta S.R.L., pág 374. [1]
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. Poder Judicial de Salta [1][2]
Fuente 2
Editorial Jusbaires, 2019.
Referencia 2
Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras