Diferencia entre revisiones de «Indignidad para suceder»
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Revisión del 19:19 31 mar 2021
La indignidad para suceder es una causa por la cual una persona queda excluida de una sucesión y no puede recibir bienes del causante (causante: es la persona que fallece y deja los bienes de la sucesión).
Son indignos:
*Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
*Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
*Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su hijo, padre o hermano; o que el acusador haya hecho la denuncia en cumplimiento de un deber legal.
*Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
*Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
*El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor edad.
*El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
*Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
*Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.
Para lograr la exclusión de la sucesión por causa de indignidad, se debe iniciar una demanda, luego de la apertura de la sucesión. Debe iniciar la demanda la persona que quiere los derechos que le corresponderían al indigno.
El causante puede perdonar a una persona indigna. El testamento que beneficia al indigno y es posterior a la causa de indignidad significa un perdón, a menos que se pruebe que el causante no conocía la causa de indignidad al momento de hacer su testamento.
Fuentes
Derecho Fácil [1]