Diferencia entre revisiones de «Fideicomiso»

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Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato.
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Contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. El contrato debe individualizar al beneficiario, quien puede ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Está regulado por la Ley 24.441.
Luego, al cumplimiento de un plazo o una condición, el fiduciario transmite la propiedad de esos bienes al fideicomisario (art. 1666 Código Civil y Comercial de la Nación).
 
 
 
== Fuentes ==
 
 
 
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
 
 
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#22]
 
 
 
 
 
== Referencias ==
 
 
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
 
 
 
[[Categoría: Civil y Comercial]]
 

Revisión actual del 09:03 23 may 2025

Contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. El contrato debe individualizar al beneficiario, quien puede ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Está regulado por la Ley 24.441.