Diferencia entre revisiones de «Pago a cuenta»
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Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. | Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. | ||
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| + | " El "pago a cuenta" se refiere a un tipo de pago parcial realizado como adelanto o anticipo del pago total de una deuda o factura. En términos simples, implica pagar una parte del monto total adeudado, dejando el saldo pendiente por pagar en el futuro. | ||
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| + | Cuando se realiza un pago a cuenta, el receptor del pago registra esta cantidad como un crédito a favor del pagador, reduciendo así el monto total que aún se debe. Este tipo de pago es común en situaciones donde el pagador no puede o no desea pagar el monto total de una sola vez, pero desea demostrar su compromiso de pago y reducir la deuda pendiente." (Fuente 2) | ||
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Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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Revisión actual del 15:01 16 may 2024
Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario.
" El "pago a cuenta" se refiere a un tipo de pago parcial realizado como adelanto o anticipo del pago total de una deuda o factura. En términos simples, implica pagar una parte del monto total adeudado, dejando el saldo pendiente por pagar en el futuro.
Cuando se realiza un pago a cuenta, el receptor del pago registra esta cantidad como un crédito a favor del pagador, reduciendo así el monto total que aún se debe. Este tipo de pago es común en situaciones donde el pagador no puede o no desea pagar el monto total de una sola vez, pero desea demostrar su compromiso de pago y reducir la deuda pendiente." (Fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ