Diferencia entre revisiones de «Término ordinario»
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En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario, por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable. | En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario, por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable. | ||
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Revisión actual del 08:01 23 feb 2021
En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario, por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]