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En el contrato de locación (v.) se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. Denomínase también arrendador.
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En el contrato de locación se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. También se denomina arrendador.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:32 11 ene 2021

En el contrato de locación se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. También se denomina arrendador.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]