Diferencia entre revisiones de «Persona denunciante de violencia de género»
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Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111] | Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111] | ||
+ | Violencias contra las mujeres y diversidades [http://www.bibliotecadigital.gob.ar/exhibits/show/exhibicion-mujeres-generos-div/exhibicion-mujeres-generos-div] | ||
[[Categoría: Derechos Humanos]] | [[Categoría: Derechos Humanos]] | ||
[[Categoría: Género y Diversidad]] | [[Categoría: Género y Diversidad]] |
Revisión actual del 14:19 19 ene 2021
Es aquella persona en situación de violencia por razones de género que se acerca a una sede policial para solicitar ayuda y/o protección ante tales circunstancias.
La denuncia de Violencia contra las mujeres
Hacé la denuncia si sos víctima de violencia contra las mujeres. Hacé la denuncia si sabés de una mujer que es víctima de violencia contra las mujeres. Podés hacer la denuncia en:
- una comisaría,
- una comisaría de la mujer,
- un juzgado.
La policía debe recibir tu denuncia siempre. La policía tiene 1 día para enviar tu denuncia al juez.
El juez debe recibir tu denuncia siempre. El juez debe mantener en secreto tu denuncia de violencia sexual.
El juez debe tomar medidas inmediatas para protegerte:
- obligar a tu agresor a alejarse de vos,
- obligar a tu agresor a irse de la casa donde conviven,
- en casos graves, enviar a la cárcel a tu agresor,
- darte un aparato con un botón para avisar a la policía que estás en peligro.
Referencias
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
Fuentes
Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [1] Violencias contra las mujeres y diversidades [2]