Diferencia entre revisiones de «Medidas de protección policial»
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Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una | Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una | ||
denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso. | denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso. | ||
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==Fuentes== | ==Fuentes== | ||
− | Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111] | + | Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111] |
[[Categoría: Derechos Humanos]] | [[Categoría: Derechos Humanos]] |
Revisión del 09:01 16 nov 2020
Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso.
Referencias
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
Fuentes
Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [1]