Diferencia entre revisiones de «Discusión:Órganos Jurisdiccionales»
De WIKI Derecho Fácil
Línea 1: | Línea 1: | ||
La definición peca de amplia, porque el Poder Judicial está compuesto también por una variedad de órganos y dependencias no jurisdiccionales. | La definición peca de amplia, porque el Poder Judicial está compuesto también por una variedad de órganos y dependencias no jurisdiccionales. | ||
− | Órgano jurisdiccional es únicamente el que tiene "jurisdicción" esto es, potestad de "decir el derecho". Alude, en consecuencia, únicamente a los juzgados (órganos jurisdiccionales unipersonales) o tribunales (órganos jurisdiccionales colegiados). | + | Órgano jurisdiccional es únicamente el que tiene "jurisdicción" esto es, potestad de "decir el derecho". Alude, en consecuencia, únicamente a los juzgados (órganos jurisdiccionales unipersonales) o tribunales (órganos jurisdiccionales colegiados), siempre, claro está, dentro de la órbita del Poder Judicial (ya que pueden existir también juzgados y tribunales administrativos, sin potestad de ejercer la función jurisdiccional). |
+ | Sugiero, en consecuencia, definir la expresión "órganos jurisdiccionales" como: "Juzgados o tribunales del Poder Judicial". |
Revisión actual del 09:14 29 oct 2020
La definición peca de amplia, porque el Poder Judicial está compuesto también por una variedad de órganos y dependencias no jurisdiccionales. Órgano jurisdiccional es únicamente el que tiene "jurisdicción" esto es, potestad de "decir el derecho". Alude, en consecuencia, únicamente a los juzgados (órganos jurisdiccionales unipersonales) o tribunales (órganos jurisdiccionales colegiados), siempre, claro está, dentro de la órbita del Poder Judicial (ya que pueden existir también juzgados y tribunales administrativos, sin potestad de ejercer la función jurisdiccional). Sugiero, en consecuencia, definir la expresión "órganos jurisdiccionales" como: "Juzgados o tribunales del Poder Judicial".